Personal de apoyo a la inclusión

SI EL/LA ESTUDIANTE LO REQUIERE, TIENE DERECHO A CONTAR CON PERSONAL DE APOYO PARA LA INCLUSIÓN DURANTE SU TRAYECTORIA EDUCATIVA

Según el artículo 24 de la CDPD, los Estados deben prestar el apoyo necesario para garantizar la educación de las personas con discapacidad en el sistema regular. Esta obligación incluye la de poner a disposición personas que asistan a los y las docentes del aula en la inclusión de estos/as estudiantes, tales como docentes integradores/as, pares pedagógicos, docentes de apoyo, acompañantes terapéuticos/as, auxiliares de apoyo, acompañantes personales no docentes, maestros/as de apoyo a la inclusión, asistentes personales, intérpretes en Lengua de Señas, entre otros/as.

 

A nivel nacional, la Resolución 311/16 reconoce que el Sistema Educativo debe asegurar el apoyo necesario que requiera el alumnado con discapacidad (art. 1) en todos los niveles (inicial, primario y secundario).

NINGUNA ESCUELA PUEDE

Negar el inicio de clases o la continuidad escolar de estudiantes con discapacidad ante la falta de personal de apoyo

Si el/la estudiante no consigue el apoyo que necesita, la escuela igualmente debe permitir que comience las clases, garantizar que continúe estudiando y realizar todas las gestiones necesarias para que lo obtenga en el menor tiempo posible.

Exigir que el alumnado con discapacidad asista con una persona de apoyo si no lo requiere

La niñez con discapacidad tiene derecho a concurrir a la escuela con personal de apoyo cuando lo necesite, pero esto no puede imponerse como condición para su inclusión. Tampoco se puede solicitar que los/as profesionales concurran más horas de las necesarias.

Rechazar el ingreso o la permanencia de estudiantes con discapacidad en las instalaciones escolares ante la ausencia de la persona de apoyo

Las personas con discapacidad son alumnas de la escuela, no de quien cumple el rol de apoyo. La ausencia circunstancial o prolongada de la persona de apoyo no puede condicionar su asistencia a clases.

Impedir que el personal de apoyo concurra a la escuela todo el tiempo que sea necesario

La escuelas deben permitir el ingreso del personal de apoyo el tiempo que sea necesario y deben asegurar que trabaje de modo colaborativo y articulado con los/as docentes, la dirección y todo el personal del establecimiento. Si el personal de apoyo trabaja de forma aislada con el alumnado con discapacidad no hay inclusión.

SI TE PASA, RECLAMÁ

Si tenés alguno de estos problemas con el personal de apoyo, podés reclamar ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, la escuela persiste en su actitud, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante que exijas a la escuela que justifique su conducta por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial que ordene garantizar el cese de la situación denunciada. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sobre la cobertura del personal de apoyo a la inclusión

La ley establece que las obras sociales nacionales y prepagas (arts. 2 y 17, ley 24.901) están obligadas a cubrir de forma total los/as profesionales de apoyo para la inclusión en la escuela común. Las obras sociales de provincias que hayan adherido a la ley 24.901 también tienen esta obligación. Si tu obra social o prepaga te NIEGA la prestación, la INTERRUMPE de forma injustificada o la PROVEE IRREGULARMENTE (por ejemplo, no asegura la presencia del personal de apoyo la cantidad de horas solicitadas o no te brinda el tipo de apoyo que necesitás), PODÉS RECLAMAR para que lo hagan correctamente.

MODELO DE RECLAMO ANTE LA OBRA SOCIAL O PREPAGA

MODELO DE RECLAMO ANTE LA OBRA SOCIAL O PREPAGA

Si no obtuviste una respuesta favorable en tu obra social o prepaga, podés recurrir a la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S), salvo en casos de obras sociales provinciales o universitarias.

¿Dónde presentar el reclamo?

Sede de la obra social: Formulario A

Sede de la Superintendencia de Servicios de Salud: Formulario B

Junto con el formulario podés presentar toda la documentación que sirva para justificar tu solicitud y una nota con la descripción detallada de tu situación y los argumentos que fundan tu pedido de cobertura (+ info sobre el trámite)

Si tu obra social es provincial o universitaria, el reclamo debés realizarlo en el Ministerio de Salud provincial.

Modelo de nota ante la S.S.S

Modelo de nota ante la S.S.S

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD

Tengas o no obra social o prepaga, podés exigir el cumplimiento de la prestación de personal de apoyo para la inclusión escolar al Ministerio de Educación de tu provincia (art. 4, ley 24.901 y art. 1 Resolución 311/16 CFE), salvo que por el tipo de profesional que necesites, su cobertura corresponda exclusivamente al Ministerio o Secretaría de Salud provincial.

MODELO DE NOTA ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE NOTA ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si luego de presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación, estos no responden tu solicitud de cobertura, la niegan expresamente u ofrecen una que no responde a tus necesidades, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante que tengas copias de tus reclamos y de las respuestas de la entidad por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial que ordene la cobertura inmediata de la prestación. Aunque la acción judicial se puede intentar ante la sola negativa de la prestación y sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a estos organismos para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la obra social, la empresa de medicina prepaga o al Estado la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“L., M. c/ GCBA y otro s/amparo” (Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Argentina, 2015).


“G. A. M. y otro c/ ISSN s/ Acción de Amparo” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, 2017).

“E., A.I. c/ Provincia del Chubut S/ Acción de amparo” (Juzgado de Familia N° 2, Puerto Madryn, Chubut, 2018).

Si luego de presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación, estos no responden tu solicitud de cobertura de la prestación de apoyo, la niegan expresamente u ofrecen una cobertura que no responde a tus necesidades, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante que tengas copias de tus reclamos y las respuestas de la entidad por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar solicitando al Poder Judicial que ordene la cobertura inmediata de la prestación. Aunque la acción judicial se puede intentar ante la sola negativa de la prestación y sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a estos organismos para evitar judicializaciones innecesarias y darle la obra social/al Estado la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“L., M. c/ GCBA y otro s/amparo” (Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Argentina, 2015).


“G. A. M. y otro c/ ISSN s/ Acción de Amparo” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, 2017).

“E., A.I. c/ Provincia del Chubut S/ Acción de amparo” (Juzgado de Familia N° 2, Puerto Madryn, Chubut, 2018).