Evaluaciones y títulos

Las personas con discapacidad tienen derecho a certificar sus aprendizajes en igualdad de condiciones y a recibir títulos primarios y secundarios

Según la Observación General N° 4, el alumnado con discapacidad debe recibir un trato igualitario en los procedimientos de evaluación y examen y certificar sus capacidades y logros en igualdad de condiciones.


Las personas que cursen sus estudios primarios y secundarios con Proyectos Pedagógicos Individuales para la Inclusión (PPI) deben ser evaluadas y calificadas conforme a lo propuesto en este instrumento, recibiendo boletines y títulos que certifiquen sus aprendizajes, al igual que el resto de la población escolar. Los títulos de quienes estudien con PPI tienen validez nacional (Resolución 2945/17 del Ministerio de Educación de la Nación) y no pueden contener referencias discriminatorias o estigmatizantes. Si la escuela o algún organismo estatal quiere imponer una repitencia, ingresá aquí.


Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la educación superior, pudiendo ingresar a universidades o a otros institutos de educación superior sin discriminación.

LA RESOLUCIÓN 311/16 ESTABLECE QUE:

La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad debe ser documentada mediante instrumento formal de evaluación en igualdad de condiciones y sin discriminación (arts. 25 y 35).

Los/as estudiantes con discapacidad que hayan cursado con PPI recibirán la certificación del nivel correspondiente, al igual que el resto de sus compañeros/as (arts. 28 y 39).

El alumnado que cuente con PPI será calificado en concordancia con lo propuesto en dicho instrumento (arts. 27 y 37).

La escuela donde la persona con discapacidad estudia es la que debe acreditar los saberes adquiridos (arts. 26 y 36). Es la escuela común la que debe evaluarla y calificarla, aun cuando reciba apoyo de la modalidad especial.

Tal como lo establecen los artículos 118 de la Ley de Educación Nacional y 11 del Reglamento del Consejo Federal de Educación, la Resolución 311/16 es obligatoria en todo el país.

 

Si bien algunas provincias están trabajando en resoluciones locales para que estas sean coherentes con la norma nacional, los derechos que esta resolución consagra son plenamente exigibles desde diciembre de 2016, fecha en la que fue aprobada.

Todas las personas con discapacidad que cursaron sus estudios con PPI, pueden exigir su título. Ninguna escuela ni organismo estatal de ninguna provincia puede negarse a otorgarlo, aun cuando no se haya elaborado ninguna resolución local o la normativa provincial existente sea contraria a la Resolución 311/16.

SI TE PASA, RECLAMÁ

En caso de que se nieguen a evaluar al estudiante de conformidad con el PPI o a realizar ajustes en los procedimientos de evaluación, podés presentar un reclamo ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.

Modelo de reclamo ante la escuela

Modelo de reclamo ante la escuela

Modelo de reclamo ante el Ministerio de Educación

Modelo de reclamo ante el Ministerio de Educación

En caso de que la escuela se niegue a entregar el título primario o secundario, podés presentar un reclamo ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente. También podés reclamar al Ministerio si este se niega a legalizar el título emitido por la escuela.

Modelo de reclamo ante la escuela

Modelo de reclamo ante la escuela

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si luego de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, el/la estudiante con discapacidad sigue siendo discriminado/a en los procesos de evaluación y titulación, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela o al Ministerio que exprese por escrito la razón por la cual se niega a ajustar los procedimientos de examen o a entregar el título y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial que garantice los ajustes necesarios en las instancias de evaluación o asegure que la persona pueda continuar con su educación. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“R. C. A. c/GCBA y otros s/amparo” (Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°1, CABA, Argentina, 2016)

“P. L. y otro/a c/Dirección General de Cultura y Educación s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” (Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4, La Plata, Argentina, 2018)

Si luego de presentar una nota ante la Escuela o el Ministerio de Educación, el/la estudiante con discapacidad sigue siendo discriminado/a en los procesos de evaluación y titulación, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela o al Ministerio que exprese por escrito la razón por la cual se niega a ajustar los procedimientos de examen o a entregar el título y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar solicitando al Poder Judicial que garantice los ajustes necesarios en las instancias de evaluación o asegure que la persona pueda continuar con su educación. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“R. C. A. c/GCBA y otros s/amparo” (Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°1, CABA, Argentina, 2016).

“P. L. y otro/a c/Dirección General de Cultura y Educación s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos”(Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N°4, La Plata, Argentina, 2018)