Permanencias

Los equipos escolares no pueden imponer o recomendar que una persona repita el año escolar con fundamento en su discapacidad

En el nivel inicial, primario y secundario es común que al alumnado con discapacidad se les imponga o recomiende permanecer en el mismo grado o año por más de un ciclo lectivo, impidiendo su continuidad con su grupo de pertenencia. Sin embargo, estas recomendaciones están basadas en criterios normalizantes, que suponen que todos/as deben aprender lo mismo, de la misma manera y al mismo ritmo y que ponen atención en el supuesto “déficit” de la persona y no en su potencial.

Respecto del nivel inicial, la Resolución 174/12 del Consejo Federal de Educación, prohíbe la permanencia o repitencia de los niños y niñas con y sin discapacidad en el nivel inicial. En esa línea, la Resolución 311/16 dispone que los/as estudiantes con discapacidad ingresan al Nivel Primario a los 6 años de edad, al igual que el resto.

Si bien no hay normativa expresa que las prohíba en los niveles primario y secundario, las permanencias son contrarias al artículo 24 de la CDPD. Los fundamentos que sostienen la repitencia desconocen que la educación inclusiva implica brindar respuestas educativas personalizadas y encontrar formas alternativas de medir los progresos individuales. El solo hecho de repetir los años no garantiza la adquisición de habilidades o conocimientos, sino que son las estrategias pedagógicas y didácticas las únicas que garantizan los avances. A su vez, el cambio permanente del grupo repercute negativamente sobre la socialización del alumnado con discapacidad y debilita su sentido de pertenencia.

La escuela debe revisar periódicamente sus estrategias de enseñanza y garantizar el avance de los/as estudiantes con discapacidad a través de los diferentes años y niveles a fin de que puedan completar la enseñanza obligatoria. La evaluación de sus logros deberá realizarse en relación a objetivos generales y no a la luz de criterios normalizantes que comparen sus competencias con las adquiridas por el resto del alumnado.

SI TE PASA, RECLAMÁ

Ante la imposición de una permanencia, podés presentar un reclamo ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación solicitando que no se imponga la permanencia por motivos de discapacidad, no se garantiza la continuidad del/de la estudiante en el año siguiente, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que exprese por escrito la razón por la cual impone la permanencia y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial que garantice la continuidad del/de la estudiante con el resto de sus compañeros/as. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.