Medidas de accesibilidad, apoyos y ajustes

LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS TIENEN EL DEBER DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD APRENDA Y PARTICIPE EN IGUALDAD DE CONDICIONES

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que para garantizar la educación inclusiva deben asegurarse las medidas de accesibilidad, los apoyos y los ajustes que sean necesarios para que todas las personas puedan aprender. Las escuelas inclusivas son aquellas que se adaptan a los requerimientos de su alumnado en lugar de intentar “normalizarlo”.  

La Observación General N° 4 establece que el sistema educativo en su conjunto debe ser accesible, incluidos los edificios, las herramientas de información y comunicación, los planes de estudios, los materiales educativos, los métodos de enseñanza, y los servicios de evaluación, lingüísticos y de apoyo, y que deben realizarse todos los ajustes que las personas con discapacidad requieran para su inclusión. A nivel nacional, la Resolución 311/16 también establece la obligación de implementar ajustes (arts. 2 y 13), incluso aquellos que se necesiten para que el/la alumno/a acceda al currículum (art. 37).

La escuelas, entonces, deben garantizar la máxima accesibilidad de los entornos escolares y realizar todas aquellas acciones específicas que un/a estudiante pueda requerir en determinadas situaciones, dependiendo de las barreras que enfrente para ejercer su derecho a la educación.

PODÉS EXIGIR, POR EJEMPLO, QUE:

Se modifiquen las estrategias de enseñanza

Se ofrezcan diferentes formas de comunicación en clase (Lengua de Señas, sistema Braille, modos de comunicación aumentativos alternativos, etc.)

Se modifique la infraestructura y el mobiliario escolar

Se utilice tecnología auxiliar (máquinas Perkins, medios de voz digitalizada, teclados diseñados para utilizar con los pies, etc.)

Se cambie la ubicación de un aula

Se reduzcan los niveles de ruido en la clase

Se adapten los planes de estudios, sin que ello implique una currícula paralela y siempre teniendo altas expectativas sobre el aprendizaje del/de la estudiante

Se provean materiales en formatos alternativos (lenguaje simple, etc.)

Se otorgue más tiempo para las evaluaciones o se permita realizarlas con una persona de apoyo

Se utilicen métodos de evaluación alternativos

En Argentina, las estrategias educativas para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad se implementan, en algunos casos, a través de un Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI). En caso de tener inconvenientes con el PPI, ingresá aquí.

La realización de ajustes es una medida de aplicación inmediata, es decir, que deben asegurarse inmediatamente cuando la persona lo solicita.

Ninguna escuela puede negarse a adoptar medidas de accesibilidad, a brindar apoyos o a realizar ajustes para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el proceso educativo. Tampoco cobrar costos adicionales por su implementación a las familias. Estos son actos de discriminación.

SI TE PASA, RECLAMÁ

Si te niegan la implementación de medidas de accesibilidad, apoyo y ajustes, podés hacer un reclamo ante la escuela o el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, se niegan a implementar medidas de accesibilidad, apoyos o ajustes o por alguna otra razón no se están llevando a cabo, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que exprese por escrito la razón de la negativa y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial la realización inmediata de los ajustes. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“Fundación ACCESO YA c/GCBA Y Otros sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)” (Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, CABA, Argentina, 2009).

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, se niegan a implementar medidas de accesibilidad, apoyos o ajustes o por alguna otra razón estas no se están llevando a cabo, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que exprese por escrito la razón de la negativa y debés contar con un/a abogado/a. En caso de requerir que los ajustes de forma urgente, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar solicitando al Poder Judicial su realización inmediata. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“Fundación ACCESO YA c/GCBA Y Otros sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”