Negativa de inscripción en la escuela común

NINGUNA ESCUELA PÚBLICA O PRIVADA PUEDE RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD. NEGAR LA MATRÍCULA ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN

Las personas con discapacidad tienen derecho a ser inscriptas en las escuelas comunes, públicas y privadas. Este derecho está consagrado en el artículo 24 de la CDPD, que dispone que ellas “no pueden quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad”.

 

La Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación, obligatoria en todo el país, establece que:
  • Nivel Inicial

    En el nivel inicial, la niñez con discapacidad tiene derecho a ser inscripta en la escuela común (art. 19)

  • Nivel Primario

    En el nivel primario, el ingreso de las personas con discapacidad es, al igual que para el resto de la población escolar, a los 6 años de edad
    (art. 23)

  • Nivel Secundario

    Una vez certificado el nivel primario, las personas con discapacidad tienen derecho a ingresar al nivel secundario (art. 32)

LAS ESCUELAS NO PUEDEN

Decir que la escuela no es apta para la persona con discapacidad

Con frecuencia las escuelas argumentan que el o la estudiante con discapacidad no podrá cumplir con las exigencias de la institución o que la institución no está preparada para recibirla.

Argumentar que no incluyen a la persona porque ya tienen estudiantes con discapacidad

Las escuelas muchas veces sostienen que no incluyen a la persona porque han cubierto el “cupo por discapacidad” o porque ya existen estudiantes con personal de apoyo (docentes integradores/as, docentes de apoyo, acompañantes terapéuticos/as, asistentes personales, etc.) en el aula.

Obligar a las familias a firmar actas o contratos que perjudican los derechos del/de la estudiante

Es común que las escuelas elaboren actas-acuerdo o contratos para limitar su responsabilidad y/o la inclusión del niño, niña o joven con discapacidad, principalmente al inicio del año escolar.

Incrementar los costos de la matrícula o de las cuotas mensuales

Es posible que las escuelas pretendan elevar el costo de la matrícula y/o de las cuotas mensuales o soliciten el pago de sumas adicionales por motivos de discapacidad. La Observación General N° 4 establece expresamente que está prohibido cobrar por implementar medidas de accesibilidad y ajustes.

Condicionar la inscripción bajo criterios discriminatorios

Es una práctica habitual que las escuelas condicionen la matriculación a los resultados de diagnósticos médicos, pruebas de coeficiente intelectual y/o valoraciones psicopedagógicas o a la disponibilidad de personal de apoyo.

Imponer doble matriculación o escolaridad mixta

En algunas ocasiones las escuelas comunes aceptan al/a la estudiante pero lo/a obligan a matricularse también en la escuela especial o a cursar algunas horas o materias en ella.

Todas estas prácticas son contrarias a la Convención y constituyen DISCRIMINACIÓN.

SI TE PASA, RECLAMÁ

Si rechazan o condicionan la inscripción por motivos de discapacidad podés presentar un reclamo ante la escuela o ante el Ministerio de Educación de tu provincia. Estas opciones no son excluyentes: podés intentar primero reclamando ante la escuela y luego ante el Ministerio, directamente ante el Ministerio o ambas simultáneamente.

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE LA ESCUELA

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MODELO DE RECLAMO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, siguen negando la inscripción o no obtenés respuesta en un plazo razonable, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que el rechazo de matriculación lo haga por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de urgencia, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar requiriendo al Poder Judicial su inscripción inmediata en la escuela. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“N., E. P. c/ Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) s/ Amparo Ley 16.986” (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Argentina, 2014).

“Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad s/ Amparo” (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 99, CABA, Argentina, 2017).

Si a pesar de presentar una nota ante la escuela o el Ministerio de Educación, te siguen negando la inscripción en la escuela común o no obtenés respuesta en un plazo razonable, podés interponer una acción de amparo en sede judicial. Para ello, es importante exigir a la escuela que el rechazo de matriculación lo haga por escrito y debés contar con un/a abogado/a. En caso de requerir de forma urgente la inscripción, podés incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar solicitando al Poder Judicial su inscripción inmediata en la escuela común. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de hacer los reclamos previos, recomendamos recurrir primero a la escuela o al Ministerio de tu provincia para evitar judicializaciones innecesarias y darle a la escuela la posibilidad de revertir su conducta.

Sentencias judiciales vinculadas a este tema:

 

“N., E. P. c/ Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) s/ Amparo Ley 16.986” (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Argentina, 2014).

“Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad s/ Amparo” (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 99, CABA, Argentina, 2017).